miércoles, 9 de diciembre de 2009

Ni pararse a hablar...

Parece que ahora lo que nuestro ayuntamiento quiere es recaudar un poco mas. No conformes con los 4.000 euros diarios que suman a las arcas en multas y la semi-buena solución ( solo para los del centro, para los de las afueras totalmente problemática) implantación de la "Zona Azul", han decidido ponerse a multar por cosas tan surrealista como hacer "corralillo" en las aceras, correr por ellas o saltar...
 En Fin... Una excusa mas para sacarnos las "perras"...


Prohibido salir a la calle

El Ayuntamiento ordena el tráfico multando la circulación de animales por la vía pública, las aglomeraciones en las aceras, coger un taxi fuera de la parada, correr y saltar





Los animales «de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño» no pueden circular por las calles de Avilés. La multa por infringir este artículo de la ordenanza de Tráfico (febrero, 2009) es de noventa euros. Las bicicletas, por su lado, tienen que circular «preferentemente» por lugares en los que existan «carriles o vías» específicas para este medio de transporte. Lo singular de esta norma, sin embargo, es que en Avilés no existen ni carriles ni vías reservadas a las bicicletas (el único carril-bici de la comarca está en Castrillón). Éstas y otras indicaciones están recogidas en la norma que aprobó el Ayuntamiento con el fin de poner en marcha la zona azul.

Las ordenanzas son las normas legales de más baja categoría (por debajo, según fuentes consultadas, sólo están los bandos del alcalde). Sirven para regular las relaciones entre los ciudadanos. «Son herramientas a las que echar mano en caso de disputa. Este tipo de ordenanzas son como la pistola, no la sacas si no es estrictamente necesario», explicaron fuentes de la Policía Local. Los agentes, de llevar al pie de la letra lo descrito en el articulado, tendrían trabajo inabarcable; por ejemplo, deberían regular la velocidad de los monopatines porque, según la norma municipal, está limitada al «paso de persona por las aceras» (no aclara más). Los policías también tendrían que vigilar que los patinetes sólo corrieran por las «aceras y vías ciclistas», pese a la escasez de estas últimas en el concejo.

Los «skaters» lo que hacen en la calle -aparte de ejercicio- es jugar. De aplicarse la ordenanza de Tráfico hasta sus últimas consecuencias los policías deberían impedir «en la vía pública cualquier tipo de juegos, salvo en aquellos lugares expresamente autorizados». La ordenanza, sin embargo, no recoge cuál es la multa que debe pagar el tipo que se atreva a divertirse en la calle, pese a que cometa una falta.

Los peatones no pueden detenerse en las aceras formando grupos. La ordenanza no va en contra del derecho de reunión, va a favor del derecho de los peatones a pasear por la vía pública. «No vamos a perseguir amontonamientos en las calles, que no se preocupen los ciudadanos, nunca lo hemos hecho. Pero si una mujer se tiene que bajar de la acera para pasar, entonces llamaremos la atención», señaló un agente de la Policía Local. Circulando como Dios manda los ciudadanos aglomerados se ahorrarán los 90 euros que penan este comportamiento (no se especifica quiénes pagan: si el convocante de la reunión o cada uno de los asistentes de forma comunitaria).

Los ciudadanos de Avilés, según se lee en la ordenanza, deberán cruzar la calzada por los pasos de peatones, pero dice más: lo harán «con la máxima diligencia». Los concejales avilesinos que aprobaron esta ordenanza entienden por «diligencia» caminar «sin detenerse ni entorpecer ni perturbar la circulación».

Según fuentes consultadas, «las ordenanzas, y ésta de tráfico más, están para evitar conflictos. Si no los hay, no hay necesidad de aplicarlas hasta la última coma». Pese a esta apreciación, en la norma se dice expresamente que «corresponde a la Policía Local la vigilancia de las prescripciones de la ordenanza». O sea, que sí, que los agentes de la Policía deben controlar que las bicicletas tengan timbre (curiosamente, el Ayuntamiento sacó a concurso un servicio de bicicletas que carecen de él). La normativa, cuando se refiere a las bicicletas, apunta lo siguiente: que podrán circular por los parques, menos en los días en que haya aglomeraciones, y que la velocidad máxima es de diez kilómetros por hora (no indica el modo en que ésta se ha de medir).

La redacción de la normativa que regula la circulación en la ciudad vacila en ocasiones entre el sinsentido y la tautología. Por ejemplo, los quads (motos de cuatro ruedas) no podrán «hacer caballitos», pero tampoco los ciclomotores. No se puede aparcar, como es natural, «en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectadas por la señal "túnel"». Lo llamativo de este artículo es que en el concejo de Avilés no hay túneles.

En el apartado de las tautologías sobresale la que recoge el artículo 35: «Queda prohibido el estacionamiento en los lugares en los que está prohibida la parada». Amén.

Cruzar fuera de un paso de peatones:

90 euros de multa.

Detenerse en las aceras formando grupos:

90 euros de sanción.

Correr, saltar o circular por la calle molestando:

90 euros de multa.

Esperar a los autobuses fuera de las marquesinas:

90 euros de penalización.

Coger un taxi fuera de la parada:

90 euros de sanción.

No circular con las bicicletas preferentemente por carriles bici:

90 euros de multa.

«Hacer caballitos» con un quad:

120 euros de multa.

Circular con animales por la ciudad:

90 euros de multa.

Abrir las puertas de un coche antes de que pare:

90 euros de sanción.

Fuente: La Nueva España de Avilés
Enlace

1 comentario:

  1. http://www.bibliotecapleyades.net/ciencia/newparadigm/newparadigm_sp.htm y http://es.scribd.com/doc/221815/Defendiendo-Tierra-Sagrada

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